ALGUNAS PALABRAS FINALES
Es necesario recordar que los R.N. han proporcionado
beneficios a todos: sustento, abrigo, protección y cura a
enfermedades;
y
a
cambio
han
sufrido
deterioro
y
destrucción.
Al Arto.2. de la C.P. expresa que: Los R.N. son patrimonio
nacional.
La
preservación,
conservación,
desarrollo
y
explotación racional de los recursos naturales corresponden
al Estado, quién podrá celebrar contrato de explotación,
cuando el interés nacional lo requiera»
La Ley No. 217 (ley General del Medio Ambiente y los R.N.),
establece que la explotación de la diversidad biológica, se
debe hacer basados en estudios científicos.
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